
La diferencia entre poder general y poder especial en Argentina es el alcance de las facultades que se otorgan. El poder general autoriza a actuar en múltiples actos de administración; el poder especial se limita a uno o varios actos concretos y determinados.
Comparativa: poder general vs. poder especial
| Poder General | Poder Especial | |
|---|---|---|
| Alcance | Múltiples actos de administración y disposición | Un acto o actos específicamente determinados |
| Duración | Hasta revocación o fallecimiento | Hasta cumplir el acto autorizado |
| Ejemplos de uso | Administrar propiedades, cobrar alquileres, representar en trámites bancarios | Vender un inmueble específico, cobrar una indemnización, representar en un juicio |
| Riesgo | Mayor — facultades amplias | Menor — acotado al acto |
| Recomendado para | Ausencias prolongadas, personas mayores, expatriados | Operaciones puntuales |
Poder general de administración
El poder general de administración autoriza al apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria del patrimonio del poderdante: cobrar alquileres, pagar impuestos, representar ante organismos públicos, realizar trámites bancarios y administrativos. No incluye actos de disposición (vender, hipotecar, donar) salvo que se agreguen expresamente.
Poder general amplísimo

El poder general amplísimo (o “poder general de administración y disposición”) incluye tanto actos de administración como de disposición: vender inmuebles, hipotecar bienes, donar, transigir. Es el poder más amplio que existe y debe otorgarse con mucha precaución, ya que el apoderado puede disponer de todo el patrimonio del poderdante.
Poder especial
El poder especial se limita a uno o varios actos jurídicos concretos. La escritura debe identificar claramente el acto autorizado: por ejemplo, “para vender el inmueble ubicado en calle X N° Y de Córdoba” o “para cobrar la indemnización emergente del expediente N° Z”. Una vez cumplido el acto, el poder se extingue automáticamente.
¿Cómo se revoca un poder notarial?
¿No sabés qué tipo de poder necesitás? Describinos tu situación y te indicamos cuál corresponde sin cargo.
Cualquier poder notarial puede revocarse mediante una escritura de revocación otorgada ante escribano. La revocación debe notificarse fehacientemente al apoderado para que surta plenos efectos. Hasta que el apoderado reciba la notificación, los actos que realice de buena fe son válidos frente a terceros.
¿Un poder otorgado en Córdoba tiene validez en otra provincia o en el exterior?
- Dentro de Argentina: sí, tiene plena validez en todas las provincias
- En el exterior: requiere apostille del Ministerio de Relaciones Exteriores para ser reconocido en países firmantes del Convenio de La Haya
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacer un poder notarial en Córdoba?
Los honorarios están regulados por el Arancel del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba y varían según el tipo de poder y los actos autorizados. Consultanos para un presupuesto sin cargo.
¿Tiene vencimiento un poder notarial?
No tienen vencimiento automático, salvo que en la escritura se establezca una fecha límite. Se extinguen por revocación, fallecimiento del poderdante o del apoderado, o por cumplimiento del acto (en poderes especiales).
¿El apoderado puede hacerse un poder a sí mismo?
No. El poder solo puede otorgarlo el poderdante a favor de un tercero. Un apoderado no puede autoconferirse nuevas facultades ni ampliar el poder que ya tiene.
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