Escrituras notariales y documentos de compraventa inmobiliaria en Córdoba

Gastos de Escrituración en Córdoba 2026: Qué Pagan Comprador y Vendedor

Escrituras notariales y documentos de compraventa inmobiliaria en Córdoba
Gastos de escrituración en Córdoba: quién paga qué en cada operación

Los gastos de escrituración en Córdoba son los costos que pagan comprador y vendedor al transferir un inmueble ante Escribano Público. En Argentina, estos gastos están regulados por el Arancel del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba y por el Código Fiscal de Córdoba (DGR provincial).

¿Quién paga qué en una escritura de compraventa?

La distribución de los gastos de escrituración en Córdoba se divide entre comprador y vendedor de la siguiente manera:

Gasto Comprador Vendedor
Honorarios del escribano (uso)
Honorarios del escribano (venta)
Impuesto de sellos (Córdoba) 50% 50%
Aporte Caja Notarial
Inscripción en Registro de la Propiedad
Impuesto a las Ganancias cedular (15% s/ganancia) ✓ (solo inmuebles adquiridos desde 2018; ver § «Régimen tras la derogación del ITI»)
Certificados registrales
Inhibición y dominio

¿Cuánto representan en porcentaje del valor del inmueble?

Como referencia orientativa para una operación en Córdoba:

  • Comprador: entre el 3% y el 4% del valor de escrituración (honorarios + sellos + aportes + inscripción)
  • Vendedor: entre el 1% y el 2,5% del valor de escrituración (honorarios + certificados; el ITI fue derogado por Ley 27.743 desde 2024-07-08). Si el inmueble fue adquirido desde 2018-01-01, puede aplicar el Impuesto a las Ganancias cedular del 15% sobre la ganancia (Ley 27.430).

Estos porcentajes son orientativos. El valor exacto depende del precio de la operación y de la actualización periódica del arancel. Consultá a tu escribano para un presupuesto detallado.

¿Qué es el ITI y cuándo lo paga el vendedor?

Impuesto de sellos y sellado provincial en escrituración de inmueble en Córdoba
Los impuestos provinciales representan una parte importante de los gastos totales de escrituración

Régimen tras la derogación del ITI (vigente desde 2024-07-08)

La Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas) derogó el Título VII (arts. 7-18) de la Ley 23.905, eliminando el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) del 1,5% que pagaba el vendedor persona humana. La derogación es de aplicación inmediata desde el 8 de julio de 2024 según notificación de AFIP.

El régimen actual depende de la fecha de adquisición del inmueble:

  • Inmuebles adquiridos o construidos antes del 1 de enero de 2018: no aplica ITI (derogado) ni Ganancias cedular. La transferencia queda exenta para personas humanas.
  • Inmuebles adquiridos o construidos desde el 1 de enero de 2018: aplica el Impuesto a las Ganancias cedular del 15% sobre la ganancia obtenida (Ley 27.430, no afectada por la derogación). El escribano retiene este impuesto al momento de la escritura.

Recomendamos consultar a tu escribano antes de la operación para identificar el régimen aplicable según la fecha de adquisición — y, en su caso, calcular la ganancia computable.

¿Qué es el impuesto de sellos en Córdoba?

El impuesto de sellos es un tributo provincial que grava los contratos y actos jurídicos. En Córdoba, para compraventas inmobiliarias la alícuota es del 1,5% sobre el valor de escrituración, pagado en partes iguales entre comprador y vendedor (0,75% cada uno), salvo pacto en contrario.

¿Cuándo se pagan los gastos de escrituración?

Los gastos se abonan en el momento de la firma de la escritura ante el escribano. El escribano retiene y deposita los impuestos correspondientes (sellos, aportes notariales, y —si corresponde— Ganancias cedular sobre inmuebles adquiridos desde 2018) en nombre de las partes. No se pagan por separado — todo se liquida el día de la escritura.

¿Necesitás calcular los gastos de tu escritura en Córdoba? En Escribanía Echeto te asesoramos sin costo previo.

¿Los gastos de escrituración se negocian entre comprador y vendedor?

Los honorarios del escribano y los aportes al Colegio están fijados por arancel y no son negociables. Sin embargo, el impuesto de sellos sí puede ser asumido íntegramente por una de las partes si así lo acuerdan en el boleto de compraventa. Es habitual que en operaciones entre privados el comprador asuma el total de los sellos a cambio de otras concesiones.

Preguntas frecuentes

Sobre el mayor valor entre el precio pactado y la valuación fiscal del inmueble. Si el precio de venta es inferior a la valuación fiscal, los impuestos se calculan sobre la valuación fiscal.

No. Los honorarios mínimos están fijados por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba y son obligatorios. El escribano no puede cobrar por debajo del arancel vigente.

Depende del banco. Algunos bancos permiten incluir hasta un porcentaje de los gastos en el monto del crédito. Consultá con tu banco antes de firmar el boleto.


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