
Los gastos de escrituración en Córdoba son los costos que pagan comprador y vendedor al transferir un inmueble ante Escribano Público. En Argentina, estos gastos están regulados por el Arancel del Colegio de Escribanos provincial y por el Código Fiscal de Córdoba.
¿Quién paga qué en una escritura de compraventa?
La distribución de los gastos de escrituración en Córdoba se divide entre comprador y vendedor de la siguiente manera:
| Gasto | Comprador | Vendedor |
|---|---|---|
| Honorarios del escribano (uso) | ✓ | |
| Honorarios del escribano (venta) | ✓ | |
| Impuesto de sellos (Córdoba) | 50% | 50% |
| Aporte Caja Notarial | ✓ | |
| Inscripción en Registro de la Propiedad | ✓ | |
| ITI (Impuesto Transferencia Inmuebles) | ✓ (si corresponde) | |
| Certificados registrales | ✓ | |
| Inhibición y dominio | ✓ |
¿Cuánto representan en porcentaje del valor del inmueble?
Como referencia orientativa para una operación en Córdoba:
- Comprador: entre el 3% y el 4% del valor de escrituración (honorarios + sellos + aportes + inscripción)
- Vendedor: entre el 2% y el 3% del valor de escrituración (honorarios + certificados + ITI si corresponde)
Estos porcentajes son orientativos. El valor exacto depende del precio de la operación y de la actualización periódica del arancel. Consultá a tu escribano para un presupuesto detallado.
¿Qué es el ITI y cuándo lo paga el vendedor?

El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) es un impuesto nacional del 1,5% sobre el valor de venta que paga el vendedor. Sin embargo, está exento cuando:
- El inmueble vendido es la única vivienda y terreno del vendedor
- El vendedor se compromete a reinvertir el producido en otro inmueble de reemplazo en el plazo de un año
En ese caso, el vendedor debe presentar el formulario de no retención ante el escribano al momento de escriturar.
¿Qué es el impuesto de sellos en Córdoba?
El impuesto de sellos es un tributo provincial que grava los contratos y actos jurídicos. En Córdoba, para compraventas inmobiliarias la alícuota es del 1,5% sobre el valor de escrituración, pagado en partes iguales entre comprador y vendedor (0,75% cada uno), salvo pacto en contrario.
¿Cuándo se pagan los gastos de escrituración?
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Los gastos se abonan en el momento de la firma de la escritura ante el escribano. El escribano retiene y deposita los impuestos correspondientes (sellos, ITI, aportes) en nombre de las partes. No se pagan por separado — todo se liquida el día de la escritura.
¿Los gastos de escrituración se negocian entre comprador y vendedor?
Los honorarios del escribano y los aportes al Colegio están fijados por arancel y no son negociables. Sin embargo, el impuesto de sellos sí puede ser asumido íntegramente por una de las partes si así lo acuerdan en el boleto de compraventa. Es habitual que en operaciones entre privados el comprador asuma el total de los sellos a cambio de otras concesiones.
Preguntas frecuentes
¿Los gastos de escrituración se calculan sobre el precio de venta o sobre la valuación fiscal?
Sobre el mayor valor entre el precio pactado y la valuación fiscal del inmueble. Si el precio de venta es inferior a la valuación fiscal, los impuestos se calculan sobre la valuación fiscal.
¿El escribano puede cobrar honorarios por debajo del arancel?
No. Los honorarios mínimos están fijados por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba y son obligatorios. El escribano no puede cobrar por debajo del arancel vigente.
¿Se pueden incluir los gastos de escrituración en el crédito hipotecario?
Depende del banco. Algunos bancos permiten incluir hasta un porcentaje de los gastos en el monto del crédito. Consultá con tu banco antes de firmar el boleto.
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