Revocación de poder notarial en Argentina — cancelación de poder especial ante escribano en Córdoba

Cómo revocar un poder notarial en Argentina: pasos y riesgos

¿Qué es la revocación de un poder notarial?

La revocación de un poder notarial es el acto jurídico mediante el cual la persona que otorgó el poder (el “poderdante”) decide unilateralmente dejarlo sin efecto, quitándole al apoderado la facultad de actuar en su nombre y representación. Es, en esencia, la cancelación formal y legal de la confianza y las atribuciones delegadas previamente mediante una escritura pública.

Otorgar un poder notarial es un acto de máxima confianza. A través de él, delegamos en otra persona (el apoderado) la facultad de realizar actos jurídicos en nuestro nombre, como si fuéramos nosotros mismos. Sin embargo, las circunstancias cambian: la confianza puede romperse, el objetivo del poder puede cumplirse o, simplemente, podemos cambiar de opinión. Es en estos momentos cuando surge una pregunta crucial: ¿cómo se puede “dar marcha atrás”?

La respuesta es la revocación del poder. Este procedimiento, aunque sencillo en su concepción, está rodeado de formalidades y detalles legales que son fundamentales para proteger su patrimonio y evitar problemas futuros. En este artículo, desde Escribanía Echeto, le explicaremos paso a paso cómo revocar un poder notarial en Argentina, por qué la notificación es el paso más importante y qué riesgos corre si no lo hace correctamente.

¿Cuándo conviene revocar un poder?

La decisión de revocar un poder no debe tomarse a la ligera, pero hay situaciones claras en las que no solo es conveniente, sino absolutamente necesario. Identificar estos escenarios a tiempo puede ahorrarle incontables dolores de cabeza y proteger sus intereses.

  • Pérdida de confianza: Es el motivo más común y urgente. Si por cualquier razón (un desacuerdo personal, un conflicto de intereses, sospechas de mala gestión) ya no confía en su apoderado, la revocación debe ser inmediata. No espere a que ocurra un problema.
  • Finalización del encargo: Muchos poderes se otorgan para un fin específico. Por ejemplo, un poder especial para vender una propiedad. Una vez que la casa se ha vendido y la operación ha concluido, el poder ya no tiene razón de ser. Revocarlo es una medida de “higiene legal” que cierra formalmente el mandato y evita que pueda ser utilizado para otros fines en el futuro.
  • Cambio en la relación personal o comercial: Un divorcio, la disolución de una sociedad comercial o el fin de una relación laboral son momentos críticos. Si le otorgó un poder a su cónyuge, socio o empleado, es fundamental revocarlo tan pronto como la relación que motivó esa confianza se termine.
  • El poderdante recupera su capacidad de gestión: A veces, se otorga un poder porque el poderdante está de viaje, enfermo o simplemente prefiere delegar. Si esa situación cambia y usted desea volver a gestionar sus asuntos personalmente, revocar el poder le devuelve el control total y exclusivo.
  • El poder otorgado es demasiado amplio: Quizás en su momento firmó un poder general de administración y disposición que le daba a su apoderado facultades muy extensas. Con el tiempo, puede darse cuenta de que es un riesgo innecesario. Puede revocar ese poder general y, si es necesario, otorgar uno especial con facultades mucho más acotadas y específicas.

Cómo revocar: el proceso ante escribano

La ley argentina es muy clara en este punto. Así como el poder se otorga mediante un acto formal y público, su cancelación debe seguir el mismo camino. El Artículo 1077 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que la revocación de un mandato otorgado por escritura pública debe hacerse, como regla, de la misma forma.

Esto significa que no basta con una llamada telefónica, un correo electrónico o un acuerdo verbal. Para que la revocación tenga plena validez legal, debe instrumentarse mediante una escritura pública de revocación. El proceso es el siguiente:

  1. Contactar a un escribano: El primer paso es acudir a un escribano de su confianza. No es necesario que sea el mismo escribano que intervino en el poder original.
  2. Proporcionar la información necesaria: Deberá presentar su documento de identidad y los datos del poder que desea revocar (fecha, número de escritura, escribano interviniente y datos del apoderado). Si tiene una copia (testimonio) del poder original, el proceso será más rápido.
  3. Firma de la escritura de revocación: El escribano redactará la escritura donde usted, como poderdante, manifiesta de forma inequívoca su voluntad de dejar sin efecto el poder. Usted deberá firmar este nuevo documento. Es importante destacar que el apoderado no participa ni tiene que dar su consentimiento. La revocación es un acto unilateral.
  4. Toma de nota en el protocolo: Una vez firmada, el escribano que autoriza la revocación debe comunicarla al escribano que autorizó el poder original para que deje una nota marginal en la escritura matriz. Esto asegura que cualquiera que pida una copia de ese poder en el futuro verá que ha sido revocado.

Con la firma de esta escritura, el poder queda legalmente revocado. Sin embargo, el proceso no termina aquí. Falta el paso más importante para su seguridad jurídica: la notificación.

La notificación al apoderado: por qué es crítica

Imagine esta situación: usted firma la escritura de revocación en la escribanía a las 10 de la mañana. Se va tranquilo, pensando que el problema está resuelto. Pero su ex-apoderado, que aún no sabe nada, va al banco a las 11 de la mañana con la copia del poder y retira fondos de su cuenta. ¿Es válida esa operación?

La respuesta, para su sorpresa, es que probablemente sí. Y aquí es donde entra en juego el Artículo 366 del CCyC y el concepto de “terceros de buena fe”.

La ley protege a los terceros (como el banco, un comprador, un organismo público) que contratan con el apoderado sin saber que su poder ha sido revocado. Se presume que actúan de “buena fe”. La revocación no les es “oponible” (no los afecta) hasta que ellos o el apoderado tomen conocimiento de la misma.

Para “romper” esa buena fe y asegurarse de que nadie pueda excusarse en el desconocimiento, es CRUCIAL notificar fehacientemente al apoderado. La notificación fehaciente es aquella que deja una constancia legal indubitable de que la comunicación fue entregada y de su contenido.

Los métodos más comunes y seguros son:

  • Carta Documento: Es el método más utilizado. Se envía a través del correo y su contenido es certificado, al igual que su entrega. Es una prueba contundente.
  • Acta Notarial de Notificación: El propio escribano (o uno del domicilio del apoderado) se presenta en el domicilio del apoderado y le entrega en mano la notificación, labrando un acta de lo sucedido. Es un método extremadamente seguro.

Una vez que el apoderado está notificado, ya no puede alegar desconocimiento. Cualquier acto que realice a partir de ese momento será nulo y podría acarrearle consecuencias legales por actuar con un poder extinguido.

¿Qué pasa si el apoderado ya actuó antes de saber de la revocación?

Este es el mayor riesgo y la razón por la que la celeridad en la notificación es clave. Como vimos en el ejemplo del banco, si el apoderado realiza un acto en su nombre después de que usted firmó la revocación pero antes de ser notificado, la situación es compleja.

El acto realizado frente a un tercero de buena fe (que no conocía la revocación) es, en principio, válido y lo obliga a usted como poderdante. El banco no tiene por qué devolver el dinero si actuó correctamente verificando un poder que, a sus ojos, era vigente.

En este caso, usted quedará obligado por el acto, pero tendrá derecho a reclamarle al apoderado los daños y perjuicios que su accionar le haya causado. Sin embargo, esto implica iniciar un proceso judicial, con los costos y tiempos que ello conlleva. Es un escenario que siempre se debe evitar.

La conclusión es clara: el mismo día que firma la escritura de revocación, debe instruir a su escribano para que envíe la notificación fehaciente de manera inmediata.

Revocar un poder otorgado en el exterior (apostillado)

Cada vez es más común que argentinos residentes en el exterior otorguen poderes para ser utilizados en Argentina, ya sea a través de un Consulado Argentino o ante un notario local (con la correspondiente Apostilla de La Haya). ¿Cómo se revocan estos poderes?

El principio de formalidad se mantiene. La revocación debe tener una jerarquía igual o superior al acto de otorgamiento. Existen dos vías principales:

  • Revocación en Argentina: Si el poderdante viaja a Argentina, puede simplemente acudir a una escribanía en el país y firmar la escritura de revocación como en cualquier otro caso. Es la opción más sencilla.
  • Revocación desde el exterior: Si el poderdante no puede o no desea viajar, puede revocar el poder desde su país de residencia. Para ello, deberá firmar una escritura de revocación ante el Consulado Argentino o ante un notario local. Si lo hace ante un notario extranjero, ese documento deberá contar con la Apostilla de La Haya para ser válido en Argentina.

En ambos casos, una vez que el documento de revocación (ya sea la escritura argentina o el documento extranjero apostillado) está listo, el paso de la notificación fehaciente al apoderado en Argentina sigue siendo absolutamente indispensable para que la revocación surta plenos efectos y proteja al poderdante.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Cuánto cuesta revocar un poder?

El costo varía, ya que incluye los honorarios del escribano por la escritura de revocación, los costos de sellados fiscales si correspondieran y, fundamentalmente, el costo del método de notificación (por ejemplo, el precio de una Carta Documento o de un acta notarial). Le recomendamos consultarnos para obtener un presupuesto preciso para su caso.

2. ¿Necesito el consentimiento o la presencia del apoderado para revocar el poder?

No, en absoluto. La revocación es un acto de voluntad exclusivo y unilateral del poderdante. No necesita que el apoderado esté de acuerdo, ni que se presente en la escribanía, ni que firme nada. Es su decisión y puede ejecutarla libremente.

3. ¿Se puede revocar un poder calificado como “irrevocable”?

Este es un tema legalmente complejo. El CCyC (Art. 380) permite pactar la irrevocabilidad de un poder cuando es para actos determinados, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo del poderdante, del apoderado o de un tercero. Un ejemplo típico es un poder para escriturar una propiedad ya vendida por boleto. Si bien en ciertos casos se puede revocar (si existe una “justa causa”), hacerlo sin ella puede generar la obligación de indemnizar por daños y perjuicios. Es un caso que requiere asesoramiento profesional detallado.

4. ¿Qué hago si el apoderado se niega a devolverme la copia (testimonio) del poder?

Aunque es ideal recuperar el documento físico para evitar confusiones, lo más importante no es el papel, sino la validez legal. Una vez que el poder está revocado por escritura pública y el apoderado está notificado fehacientemente, ese testimonio que tiene en su poder se convierte en un documento legalmente inútil para realizar nuevos actos. La notificación es su principal escudo protector.

5. ¿La revocación se inscribe en algún registro público?

Sí. Como mencionamos, se deja constancia (una “nota marginal”) en la escritura matriz del poder original, que está en el protocolo del escribano que lo emitió. Si el poder era, por ejemplo, para vender un inmueble específico y se había inscripto preventivamente en el Registro de la Propiedad Inmueble, también se deberá gestionar la inscripción de la revocación para anular esa publicidad registral.


Revocar un poder es un paso fundamental para recuperar el control sobre sus asuntos y proteger su patrimonio. Es un procedimiento que requiere formalidad y, sobre todo, una ejecución precisa para ser efectivo. No subestime la importancia de una notificación bien hecha; es la llave que cierra definitivamente la puerta a posibles usos indebidos del poder.

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